(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2009
DIARIO OFICIAL Viernes 17 de abril de 2009
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
DECRETO por
el que se adicionan las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una fracción
III al artículo 76 de la Ley General de Educación.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
la República.
FELIPE DE
JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN
LAS FRACCIONES XIII, XIV Y XV AL ARTÍCULO 75 Y UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 76
DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una
fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación, para quedar como
sigue:
Artículo
75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. a XII.-
...
XIII.-
Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento
informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias
psicotrópicas o estupefacientes;
XIV.-
Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan
sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y
XV.-
Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y
adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación
o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier
manera a los padres o tutores para que
acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de
aprendizaje de los educandos.
...
Artículo
76.- ...
I. y II.-
...
III.- En el
caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV
del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las
fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra
índole que resulten.
...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 3 de marzo de 2009.-
Dip. Cesar
Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz,
Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Gabino Cué
Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación
y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil
nueve.-
Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.-
El
Secretario de Gobernación, Lic. Fernando
Francisco
Gómez Mont
Urueta.- Rúbrica.